Exonerados 55.943,45 € en Gran Canaria.

2 de abril de 2025

Nueva Ley 5/2025

Documento de Juzgado de lo Mercantil, en el que se anuncia una exoneración de obligaciones insatisfechas.

Exonerados 55.943,45 € al Sr. A M M, en virtud de Auto de fecha 30 de enero de 2024, mediante el cual se concede el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho, dictado por el Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Las Palmas de Gran Canaria.


En fecha 30 de enero de 2024, se dicta por el Excmo. Juez del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 LPGC, Auto por el cual a mi cliente se le concede, tras haberlo solicitado esta parte, el objetivo marcado en su defensa, como era la Exoneración del Pasivo Insatisfecho. El cliente había emprendido en montar su propio negocio de hostelería, pero poco tiempo después, con motivo de la crisis derivada de la pandemia del COVID-19, el negocio en el que había puesto tanta ilusión, se cae en pedazos, logrando únicamente una deuda que no podía asumir. Con el dictado de este Auto, el cliente respira muy aliviado, poniendo fin a varios años de agonía, y que le permitirá vivir sin la presión constante de los acreedores exigiendo de forma automática y completamente abusiva que cumpla con sus obligaciones. El cliente encuentra en la Justicia un sistema verdaderamente reparador, y tras exponer los hechos, y fundamentos de derecho que sustentaban nuestra solicitud de apertura de concurso, y posterior solicitud de EPI, sin oposición alguna de los acreedores, logramos alcanzar el objetivo. ¡Enhorabuena!